A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Ecoopsos Eps Sas En Liquidacion·Demandado Nuevo Hospital La Candelaria De Purificacion Tolima Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en los que se pretenda la legalización o devolución de anticipos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Ibagué, por una demanda ejecutiva laboral presentada por ECOOPSOS EPS SAS -en liquidación-, contra la ESE Nuevo Hospital la Candelaria de Purificación, Tolima, para librar mandamiento de pago de unos valores contenidos en una resolución, correspondiente a unos contratos de prestación de servicios de salud.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, la Jurisdicción Ordinaria Laboral tiene la competencia residual o general para conocer los asuntos que no han sido asignados por la ley a otra y en específico, para conocer la ejecución de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud.
Encuentra la Sala que el asunto trata de una controversia derivada de la prestación de servicios de salud, de una obligación dineraria contenida en una resolución proferida por la agente liquidadora designada para ECOOPSOS EPS, por anticipos girados a la ESE demandante, no legalizados.
Ante estos supuestos, es dable aplicar la regla de decisión del Auto 883/21, que dispone que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer de estas demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos entregados por la empresa prestadora de salud contratante, en virtud del numeral 5 del Artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del Artículo 104 del CPACA”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para dar continuidad a la demanda presentada por ECOOPSOS EPS contra la ESE Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, Tolima.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7202 al Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.